miércoles, 11 de junio de 2008

La legislación española impide a Orange absorber a Yoigo

Ya se empiezan a conocer los problemas, en este caso legales, que tendría la compra de TeliaSonera (matriz de Yoigo) por parte de France Telecom (matriz de Orange España).

Recientemente, el gigante francés de las telecomunicaciones, ofreció 31.000 millones de euros por hacerse con el control de la operadora nórdica con la intención de, en caso de llevarse a cabo la operación, fusionar las dos operadoras con las que contaría en nuestro país, Yoigo y Orange.

Por el momento, y a la espera de una nueva oferta, TeliaSonera ha rechazado la oferta por considerarla insuficiente e infravalorar el potencial del grupo.

En el caso de que llegaran a un acuerdo, France Telecom tendría problemas muy serios a la hora de llevar a cabo sus planes de fusión de las dos operadoras con las que contaría en nuestro país, incluso aunque vendiera o cediera parte de las frecuencias de 3G de las que dispondría.

Una de las razones fundamentales que impedirían legalmente la fusión, estriba en que el concurso por el que se adjudicaron las licencias de telefonía de tercera generación 3G/UMTS lo prohíbe tajantemente.

El pliego de este concurso, publicado en el BOE el 11 de noviembre de 1999, establece en su cláusula 29, referente a la transmisión de las licencias que, “en ningún caso podrá adquirir la licencia quien ya fuera titular de una de ellas o controlase efectivamente la entidad titular”. Como Orange España es poseedora de una licencia de UMTS, no podría disponer de otra, la de Yoigo, que también es titular del mismo tipo de licencia de móviles.

Además, esta cláusula establece anteriormente que es preciso que “el transmitente (de la licencia) haya gestionado el servicio durante un plazo mínimo de cuatro años”.

Yoigo lanzó su servicio al público en diciembre de 2006, por lo que el plazo de cuatro años vencería en diciembre de 2010.
Por si fuera poco, también se opone a la integración la doctrina del Decreto Ley 6/2000, el llamado Decreto Rato, que establece, en su artículo 34, que ningún grupo que opere en telefonía móvil y que tenga condición de operador principal –que en telecomunicaciones se denomina operador con poder significativo de mercado– podrá ejercer derechos políticos superiores al 3% del capital o nombrar, directa o indirectamente, a miembros del consejo de administración de otro operador principal.
La CMT considera a ambos, Orange España y Yoigo, operadores con peso significativo de mercado.

Pero no hay mal que por bien no venga. Las enormes dificultades jurídicas que afrontaría Orange para absorber Yoigo pueden convertir a éste en un activo valioso en caso de que se imponga su venta, lo que permitiría a France Télécom recortar, aunque sea modestamente, su, para entonces, enorme endeudamiento, superior a los 50.000 millones.

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