La sentencia es firme por lo que no cabe recurso. Una de las partes mas importantes de la sentencia es la siguiente:
"Este tipo de links constituye únicamente una forma de facilitar al usuario de Internet el acceso a otra página web, ya que no reproducen la página enlazada, ni dan lugar a un almacenamiento de la misma en la propia página web de la remitente. Simplemente, como hemos dicho, "ahorra" el trabajo de teclear el nombre de la página en el buscador. ¿Acaso el internauta que teclea el nombre de la página en el buscador está reproduciendo o distribuyendo el contenido de la página y está infringiendo la propiedad intelectual de la misma? Es evidente que no. El enlace simple cumple esa misma función, y por eso no supone infracción de dicho derecho".
Sin embargo y a pesar de la sentencia, Promusicae, asociación que aglutina a los mayores productores de música de España, ha decidido acudir a la vía civil, según palabras de su presidente Antonio Guisasola.
Así mismo, la asociación ha instado al Gobierno a que tome medidas al respecto.
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